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lunes, 11 de octubre de 2021

Código Deontológico

Association Déontologique Européenne de Graphologues ADEG

Código Deontológico Europeo de Grafología / Entró en vigor el 1 de enero de 1992.

Artículo 1. Este Código de Deontología tiene como objeto definir los derechos y deberes de los grafólogos que quieren ejercer su profesión conforme a una ética profesional común.

Artículo 2. La Grafología, ciencia humana, técnica de observación e interpretación, permite el estudio de la personalidad por medio del examen de la escritura. 

Artículo 3. El grafólogo estudia la personalidad del escritor. Trabaja exclusivamente sobre documentos manuscritos auténticos. Realiza este trabajo de análisis y de síntesis para responder a una demanda de orden profesional o privado.

Artículo 4. El grafólogo tiene el deber de mantener y desarrollar sus competencias.

Artículo 5. El grafólogo se compromete a utilizar solamente los métodos relacionados con su práctica, a trabajar dentro de los límites de sus conocimientos y experiencia.

Artículo 6. El grafólogo se abstiene de emitir diagnósticos en los ámbitos reservados al cuerpo médico.

Artículo 7. Todo grafólogo firmante del presente código no debe mencionar sus diplomas de grafología en documentos profesionales que estén asociados a cualquier actividad que tenga que ver con el ocultismo o la adivinación. Debe abstenerse de hacer publicaciones o publicidad en periódicos relacionados con ese mismo tipo de actividades.

Artículo 8. Los trabajos efectuados por el grafólogo obligan al respeto de los valores morales y profesionales. El grafólogo debe salvaguardar en todas circunstancias su independencia, su probidad y su sentido de lo humano. No debe ser influido por prejuicio alguno en lo concerniente a toda cuestión relacionada con el sexo, la raza, la política, la clase social o la religión.

Artículo 9. En todo estudio, el grafólogo actúa con tacto y discreción. En los trabajos de selección profesional evita abordar aspectos de la personalidad del escritor que no tengan relación con los criterios del puesto a cubrir. En sus trabajos, su lenguaje debe ser totalmente imparcial y debe rechazar cualquier análisis de favor.

Artículo 10. El grafólogo se compromete a no utilizar los documentos e informaciones en su poder para perjudicar a otros. Al ser el único juez del valor de los documentos que se le someten, puede negarse a efectuar un análisis sin tener que dar explicaciones. Debe negarse a dictaminar sobre un documento que sepa que ha sido manipulado o substraído. Debe negarse a trabajar con documentos enviados por fax o fotocopiados porque estos sistemas alteran la calidad del trazo.

Artículo 11. El grafólogo debe respetar las leyes de su país concernientes a la persona humana y en particular el secreto profesional que debe guardarse tanto verbalmente como en la difusión de documentos.

Artículo 12. El poseedor legítimo de un documento es el único responsable del curso dado al análisis. Los resultados deben ser enviados exclusivamente al solicitante. 

Artículo 13. El grafólogo sólo puede citar a sus clientes con su acuerdo. Sólo puede comunicar o publicar textos, o su análisis, si tiene el consentimiento del interesado o del poseedor del documento. 

Artículo 14. Cada asociación o agrupación de grafólogos que hayan firmado este código de deontología se compromete a aplicarlo y hacerlo respetar por cada uno de sus miembros diplomados. Las infracciones dependen del consejo de disciplina de cada una de las asociaciones o agrupaciones de los países cosignatarios.


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